Ley 26.727

Artículo 78Beneficio jubilatorio

Texto oficial

Beneficio jubilatorio . Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.

Qué significa en la práctica

Los trabajadores incluidos en el régimen tienen derecho a la jubilación ordinaria con requisitos especiales por la actividad rural.

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