Beneficio jubilatorio . Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.
Qué significa en la práctica
Los trabajadores incluidos en el régimen tienen derecho a la jubilación ordinaria con requisitos especiales por la actividad rural.