Artículo 10Asunción de facultades por el Poder Ejecutivo
Texto oficial
Las facultades otorgadas por la presente ley al jefe de
Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo
nacional, en su carácter de responsable político de la administración
general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del
Art. 99 — Constitución Nacional.
Qué significa en la práctica
Las facultades que la ley otorga al Jefe de Gabinete pueden ser asumidas por el Presidente en su carácter de responsable político de la administración general del país (artículo 99 inciso 10 de la Constitución Nacional).