Texto oficial
El jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones
en los créditos presupuestarios de la administración central, de los
organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y
su correspondiente distribución, financiados con incremento de los
recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de
entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de
ejercicios anteriores. Las medidas que se dicten en uso de esta
facultad deberán destinar el treinta y cinco por ciento (35%) al Tesoro
nacional. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con
afectación específica destinados a las provincias, y a los originados
en transferencias de entes del sector público nacional, donaciones,
remanentes, venta de bienes y/o servicios y las contribuciones, de
acuerdo con la definición que para éstas contiene el clasificador de
los recursos por rubros del manual de clasificaciones presupuestarias.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar créditos financiados con recursos afectados, propios, transferencias, donaciones o remanentes, destinando el 35% de esos recursos al Tesoro nacional, con excepciones (recursos de provincias, donaciones, remanentes, ventas).