Artículo 8Ampliación de créditos con financiamiento externo
Texto oficial
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a introducir
ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente
ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean
financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en
préstamos de organismos financieros internacionales de los que la
Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y
los provenientes de la autorización conferida por el artículo 42 de la presente ley, con la
condición de que su monto se compense con la disminución de otros
créditos presupuestarios financiados con fuentes de financiamiento 15 –
crédito interno y 22 – crédito externo.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar los créditos financiados con préstamos de organismos financieros internacionales o acuerdos bilaterales país-país, siempre que se compensen con la disminución de otras partidas de crédito interno o externo.