Ley 26.728

Artículo 12Financiamiento de las universidades nacionales

Texto oficial

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, la suma de pesos diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho millones trescientos setenta mil ($ 17.548.370.000), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa “A” al presente artículo. Dispónese que el jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma adicional a la dispuesta en el párrafo , la distribución obrante en la planilla “B” anexa al presente artículo por la suma total de pesos cuatrocientos cuatro millones cuatrocientos noventa mil ($ 404.490.000), a través de rebajas y/o compensaciones a efectuarse en los créditos asignados a las demás jurisdicciones. Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.

Qué significa en la práctica

Fija en 17.548.370.000 pesos el crédito para funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, más 404.490.000 pesos adicionales a distribuir por el Jefe de Gabinete. Obliga a las universidades a rendir información a la Secretaría de Políticas Universitarias, que puede interrumpir las transferencias si no la envían.

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