Artículo 12Financiamiento de las universidades nacionales
Texto oficial
Fíjase como crédito para financiar los gastos de
funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades
nacionales, la suma de pesos diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho
millones trescientos setenta mil ($ 17.548.370.000), de acuerdo con el
detalle de la planilla anexa “A” al presente artículo.
Dispónese que el jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma
adicional a la dispuesta en el párrafo , la distribución
obrante en la planilla “B” anexa al presente artículo por la suma total
de pesos cuatrocientos cuatro millones cuatrocientos noventa mil ($
404.490.000), a través de rebajas y/o compensaciones a efectuarse en
los créditos asignados a las demás jurisdicciones.
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de
Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información
necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le
transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir
las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de
dicha información, en tiempo y forma.
Qué significa en la práctica
Fija en 17.548.370.000 pesos el crédito para funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, más 404.490.000 pesos adicionales a distribuir por el Jefe de Gabinete. Obliga a las universidades a rendir información a la Secretaría de Políticas Universitarias, que puede interrumpir las transferencias si no la envían.