Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el
detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos
financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o
mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en
cumplimiento de lo establecido por el Art. 2 — Ley 25.152. El jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes
trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre
el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las
transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.
Qué significa en la práctica
Aprueba los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes del Estado y obliga al Jefe de Gabinete a presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Congreso sobre su flujo, transferencias y obras.