Ley 26.728

Artículo 27Prórroga de plazos de la Ley 26.360

Texto oficial

Extiéndese el plazo previsto en los Art. 2 — Ley de promoción de inversiones en bienes de capital, para la realización de inversiones en actividades industriales, hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive. A tal fin, los cupos fiscales previstos en el articulo 6° de la citada ley, que no hayan sido utilizados durante el período de vigencia de la referida ley, y hasta el momento de entrada en vigencia de la presente norma, podrán ser empleados en los futuros concursos. Los llamados a concurso que se practiquen deberán discriminar los cupos fiscales correspondientes a grandes y a pequeñas y medianas empresas, de modo tal que no compitan entre sí. Asimismo, para el caso de que en un llamado el cupo asignado a uno (1) de los grupos resultara excedente, éste podrá ser transferido al otro. La podrá modificar los requisitos tendiendo a facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas e incentivar una mayor integración nacional y desarrollo de proveedores locales de parte de grandes empresas. Los proyectos industriales tendrán principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados a los proyectos de inversión entre el 1º de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, por un monto no inferior al siete con cincuenta centésimos por ciento (7,50%) de la inversión prevista. Para el caso de los proyectos de inversión en actividades industriales presentados por las pequeñas y medianas empresas los beneficios de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y de devolución anticipada del impuesto al valor agregado, no serán excluyentes entre sí. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para modificar las alícuotas correspondientes a las auditorías del régimen, las que podrán ser diferenciales según se trate de grandes, pequeñas o medianas empresas. Asimismo se lo faculta para modificarlas, dejarlas sin efecto o restituirlas, según lo estime conveniente.

Qué significa en la práctica

Extiende hasta el 31 de diciembre de 2012 los plazos de los Art. 2 — Ley de promoción de inversiones en bienes de capital para realizar inversiones industriales con beneficios de amortización acelerada y devolución anticipada del IVA, y regula el uso de los cupos fiscales no utilizados.

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