Extiéndese el plazo previsto en los Art. 2 — Ley de promoción de inversiones en bienes de capital, para la realización de inversiones en actividades
industriales, hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
A tal fin, los cupos fiscales previstos en el articulo 6° de la citada
ley, que no hayan sido utilizados durante el período de vigencia de la
referida ley, y hasta el momento de entrada en vigencia de la presente
norma, podrán ser empleados en los futuros concursos.
Los llamados a concurso que se practiquen deberán discriminar los cupos
fiscales correspondientes a grandes y a pequeñas y medianas empresas,
de modo tal que no compitan entre sí. Asimismo, para el caso de que en
un llamado el cupo asignado a uno (1) de los grupos resultara
excedente, éste podrá ser transferido al otro.
La podrá modificar los requisitos tendiendo a
facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas e incentivar una
mayor integración nacional y desarrollo de proveedores locales de parte
de grandes empresas.
Los proyectos industriales tendrán principio efectivo de ejecución
cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados a los
proyectos de inversión entre el 1º de octubre de 2007 y el 31 de
diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, por un monto no inferior al
siete con cincuenta centésimos por ciento (7,50%) de la inversión
prevista.
Para el caso de los proyectos de inversión en actividades industriales
presentados por las pequeñas y medianas empresas los beneficios de
amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y de devolución
anticipada del impuesto al valor agregado, no serán excluyentes entre
sí.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para modificar las alícuotas
correspondientes a las auditorías del régimen, las que podrán ser
diferenciales según se trate de grandes, pequeñas o medianas empresas.
Asimismo se lo faculta para modificarlas, dejarlas sin efecto o
restituirlas, según lo estime conveniente.
Qué significa en la práctica
Extiende hasta el 31 de diciembre de 2012 los plazos de los Art. 2 — Ley de promoción de inversiones en bienes de capital para realizar inversiones industriales con beneficios de amortización acelerada y devolución anticipada del IVA, y regula el uso de los cupos fiscales no utilizados.