Artículo 32Cupo fiscal para innovación (Ley 23.877)
Texto oficial
Fíjase el cupo anual establecido en el Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica en la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).
La de la Ley de Innovación Tecnológica distribuirá el cupo
asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a
la financiación de los costos de ejecución de proyectos de
investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el
decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en
el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en
Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
según lo establecido por el Decreto 1207 de fecha 12 de setiembre de
2006.
Qué significa en la práctica
Fija en 60.000.000 pesos el cupo del Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica, destinado a financiar proyectos de investigación y desarrollo y capital de riesgo en áreas de ciencia y tecnología.