Artículo 31Cupo de crédito fiscal para capacitación y pymes
Texto oficial
Fíjase el cupo anual al que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion y el Art. 7 — Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven), en la suma de pesos
ciento ochenta millones ($ 180.000.000), de acuerdo con el siguiente
detalle:
a) Pesos dieciocho millones ($ 18.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica;
b) Pesos ochenta millones ($ 80.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional;
c) Pesos doce millones ($ 12.000.000) para la Secretaría de la Pequeña
y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (inciso d) del Art. 5 — Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven));
d) Pesos setenta millones ($ 70.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Déjase establecido que el monto del crédito fiscal a que se refiere
la Credito Fiscal para Capacitacion será administrado por el Instituto Nacional de Educación
Tecnológica, en el ámbito del Ministerio de Educación.
Qué significa en la práctica
Fija en 180.000.000 pesos el cupo anual de crédito fiscal de las Leyes 22.317 y 25.872, distribuido entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, la Secretaría Pyme y el Ministerio de Trabajo.