Incorpórase como nuevo Art. 15 — Ley 26.457 el siguiente:
Artículo 15 bis: Estarán alcanzadas por el beneficio del presente
título las exportaciones de motopartes locales - exclusivamente -
identificadas según lo previsto en el artículo 13 de esta ley, que sean
realizadas por empresas fabricantes de dichos bienes.
En este caso, el monto del beneficio será equivalente a un porcentaje
del valor FOB de exportación. Dicho porcentaje se establecerá de
acuerdo al cronograma previsto en el artículo 12.
La establecerá los términos y condiciones de acceso a dicho beneficio.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 15 bis a la Ley 26.457, extendiendo el beneficio a las exportaciones de motopartes locales realizadas por empresas fabricantes, con un porcentaje sobre el valor FOB según el cronograma del artículo 12.