Ley 26.728

Artículo 30Nuevo artículo 15 bis de la Ley 26.457

Texto oficial

Incorpórase como nuevo Art. 15 — Ley 26.457 el siguiente: Artículo 15 bis: Estarán alcanzadas por el beneficio del presente título las exportaciones de motopartes locales - exclusivamente - identificadas según lo previsto en el artículo 13 de esta ley, que sean realizadas por empresas fabricantes de dichos bienes. En este caso, el monto del beneficio será equivalente a un porcentaje del valor FOB de exportación. Dicho porcentaje se establecerá de acuerdo al cronograma previsto en el artículo 12. La establecerá los términos y condiciones de acceso a dicho beneficio.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 15 bis a la Ley 26.457, extendiendo el beneficio a las exportaciones de motopartes locales realizadas por empresas fabricantes, con un porcentaje sobre el valor FOB según el cronograma del artículo 12.

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