Artículo 29Sustitución de artículos de la Ley 26.457 (autopartes)
Texto oficial
Sustitúyense los Art. 11 — Ley 26.457, por los siguientes:
Artículo 11: Establécese un beneficio consistente en la percepción de
un bono fiscal sobre el valor de las compras de las partes, piezas,
subconjuntos, conjuntos y motopartes, matrices y moldes locales
destinados a la exportación o a la producción local de los vehículos
comprendidos en el artículo 2° y/o motores para dichos vehículos, que
sean adquiridos por las empresas que adhieran al régimen con arreglo a
lo establecido por el Título I de la presente ley.
El mencionado bono fiscal será nominativo e intransferible, y se
aplicará al pago de impuestos nacionales, con excepción de aquellos
gravámenes con destino a la seguridad social o de afectación
específica.
En ningún caso el bono fiscal podrá aplicarse al pago de deudas
anteriores a la efectiva aprobación del proyecto, ni eventuales saldos
a favor darán lugar a reintegros y devoluciones por parte del Estado
nacional.
El importe de los bonos recibidos no se computará para la determinación del impuesto a las ganancias.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer los tributos que
podrán ser objeto de cancelación con el bono fiscal establecido en el
presente artículo.
Artículo 12: El monto del beneficio acordado en el artículo
será equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica antes del
impuesto de las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes,
matrices y moldes locales que estén destinados a la exportación o
producción de los vehículos comprendidos en el artículo 2° de la
presente norma y/o motores para dichos vehículos, y cumplan con las
condiciones que establezca la . El porcentaje
aplicable se determinará en función del período en el cual se
desarrolle el plan de producción quinquenal objeto del beneficio,
conforme al siguiente cronograma:
Año
Porcentaje de beneficio aplicable
2009
25
2010
24
2011
23
2012
22
2013
21
2014
20
2015
19
2016
18
2017
17
2018
16
Los bonos fiscales se emitirán sobre el valor ex fábrica de las partes,
piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes, matrices y moldes
locales, netos del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros
y de descuentos y bonificaciones.
Los beneficios previstos en este título y los acordados mediante el
decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificaciones y todo
régimen que lo sustituya, son excluyentes entre sí respecto de un mismo
bien.
Artículo 29: A los efectos del cálculo de los beneficios aplicables a
los vehículos fabricados en el país en los términos de la presente ley,
que a su vez contengan motores objeto de los beneficios acordados por
la misma, deberá detraerse el monto de beneficio correspondiente a los
mencionados motores.
Qué significa en la práctica
Sustituye los Art. 11 — Ley 26.457 (régimen automotor y de motopartes): regula el bono fiscal sobre compras de partes locales, el cronograma de porcentajes del beneficio y la detracción del beneficio de los motores para calcular el del vehículo.