Ley 26.728

Artículo 29Sustitución de artículos de la Ley 26.457 (autopartes)

Texto oficial

Sustitúyense los Art. 11 — Ley 26.457, por los siguientes: Artículo 11: Establécese un beneficio consistente en la percepción de un bono fiscal sobre el valor de las compras de las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes, matrices y moldes locales destinados a la exportación o a la producción local de los vehículos comprendidos en el artículo 2° y/o motores para dichos vehículos, que sean adquiridos por las empresas que adhieran al régimen con arreglo a lo establecido por el Título I de la presente ley. El mencionado bono fiscal será nominativo e intransferible, y se aplicará al pago de impuestos nacionales, con excepción de aquellos gravámenes con destino a la seguridad social o de afectación específica. En ningún caso el bono fiscal podrá aplicarse al pago de deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto, ni eventuales saldos a favor darán lugar a reintegros y devoluciones por parte del Estado nacional. El importe de los bonos recibidos no se computará para la determinación del impuesto a las ganancias. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer los tributos que podrán ser objeto de cancelación con el bono fiscal establecido en el presente artículo. Artículo 12: El monto del beneficio acordado en el artículo será equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica antes del impuesto de las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes, matrices y moldes locales que estén destinados a la exportación o producción de los vehículos comprendidos en el artículo 2° de la presente norma y/o motores para dichos vehículos, y cumplan con las condiciones que establezca la . El porcentaje aplicable se determinará en función del período en el cual se desarrolle el plan de producción quinquenal objeto del beneficio, conforme al siguiente cronograma: Año Porcentaje de beneficio aplicable 2009 25 2010 24 2011 23 2012 22 2013 21 2014 20 2015 19 2016 18 2017 17 2018 16 Los bonos fiscales se emitirán sobre el valor ex fábrica de las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes, matrices y moldes locales, netos del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros y de descuentos y bonificaciones. Los beneficios previstos en este título y los acordados mediante el decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificaciones y todo régimen que lo sustituya, son excluyentes entre sí respecto de un mismo bien. Artículo 29: A los efectos del cálculo de los beneficios aplicables a los vehículos fabricados en el país en los términos de la presente ley, que a su vez contengan motores objeto de los beneficios acordados por la misma, deberá detraerse el monto de beneficio correspondiente a los mencionados motores.

Qué significa en la práctica

Sustituye los Art. 11 — Ley 26.457 (régimen automotor y de motopartes): regula el bono fiscal sobre compras de partes locales, el cronograma de porcentajes del beneficio y la detracción del beneficio de los motores para calcular el del vehículo.

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