Ley 26.728

Artículo 35Ampliación del tope de deudas previsionales

Texto oficial

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el artículo 33 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar el límite del artículo 33 para cancelar deudas previsionales y a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias.

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