Artículo 35Ampliación del tope de deudas previsionales
Texto oficial
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el
límite establecido en el artículo 33 de la presente ley para la
cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y
administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes
practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional
Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social,
en la medida que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo
requiera. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al
presente artículo.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar el límite del artículo 33 para cancelar deudas previsionales y a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias.