Ley 26.728

Artículo 36Deudas de retirados de las fuerzas armadas y de seguridad

Texto oficial

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, será atendida con los montos correspondientes al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina determinados en la planilla anexa al artículo 55 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Las deudas previsionales consolidadas por sentencias de retirados y pensionados de las fuerzas armadas y de seguridad (a pagar con bonos) se atienden con los fondos de sus cajas (IAF militar, cajas de Policía Federal, Servicio Penitenciario, Gendarmería y Prefectura) según la planilla del artículo 55.

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