Texto oficial
La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de
acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias
judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte
que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda
pública a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de
seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, será atendida
con los montos correspondientes al Instituto de Ayuda Financiera para
Pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, del Servicio
Penitenciario Federal, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura
Naval Argentina determinados en la planilla anexa al artículo 55 de la
presente ley.