Texto oficial
Establécese como límite máximo la suma de pesos ochocientos
veinticuatro millones setecientos treinta y seis mil ($ 824.736.000)
destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda
abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos
originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes
a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de
seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con
el siguiente detalle:
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares
428.461.000
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina
187.214.000
Servicio Penitenciario Federal
122.076.000
Gendarmería Nacional
82.985.000
Prefectura Naval Argentina
4.000.000
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite
establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas
previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como
consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas
armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario
Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al
presente artículo.