Ley 26.728

Artículo 37Tope para sentencias de retirados en efectivo

Texto oficial

Establécese como límite máximo la suma de pesos ochocientos veinticuatro millones setecientos treinta y seis mil ($ 824.736.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares 428.461.000 Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina 187.214.000 Servicio Penitenciario Federal 122.076.000 Gendarmería Nacional 82.985.000 Prefectura Naval Argentina 4.000.000 Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Fija en 824.736.000 pesos el máximo para pagar en efectivo sentencias de retirados y pensionados de las fuerzas armadas y de seguridad, con detalle por caja, ampliable por el Jefe de Gabinete.

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