Artículo 38Prioridad a mayores de 70 años y enfermos graves
Texto oficial
Dispónese el pago de los créditos derivados de sentencias
judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales
de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio
Penitenciario Federal, mayores de setenta (70) años al inicio del
ejercicio respectivo, y a los beneficiarios de cualquier edad que
acrediten que ellos, o algún miembro de su grupo familiar primario,
padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos
de la . En este caso, la percepción de lo adeudado se
realizará en efectivo y en un solo pago.
Qué significa en la práctica
Ordena pagar los reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad mayores de 70 años, o de cualquier edad con enfermedad grave que pueda frustrar la , en efectivo y en un solo pago.