Ley 26.728

Artículo 38Prioridad a mayores de 70 años y enfermos graves

Texto oficial

Dispónese el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, mayores de setenta (70) años al inicio del ejercicio respectivo, y a los beneficiarios de cualquier edad que acrediten que ellos, o algún miembro de su grupo familiar primario, padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la . En este caso, la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.

Qué significa en la práctica

Ordena pagar los reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad mayores de 70 años, o de cualquier edad con enfermedad grave que pueda frustrar la , en efectivo y en un solo pago.

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