Artículo 39Orden de prelación en el pago de sentencias
Texto oficial
Los organismos a que se refieren los artículos 36 y 37 de la
presente ley deberán observar para la cancelación de las deudas
previsionales el orden de prelación estricto que a continuación se
detalla:
a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago;
b) Sentencias notificadas en el año 2012.
En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad.
Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2012,
se atenderán aquellas incluidas en el inciso b), respetando
estrictamente el orden cronológico de de las sentencias
definitivas.
Qué significa en la práctica
Fija el orden estricto para cancelar las deudas previsionales del artículo anterior: primero las sentencias notificadas en años anteriores y aún impagas, con prioridad a los beneficiarios de mayor edad; agotadas esas, las notificadas en 2012 por orden cronológico.