Texto oficial
Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente
ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago
de Retiros y Pensiones Militares, referida en los Art. 18 — Ley 22.919, no podrá ser inferior al cuarenta y cinco por ciento (45
%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y
de pensión de los beneficiarios.