Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos
vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley 13.337 que
hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos
las pensiones graciables que fueran otorgadas por el Art. 85 — Ley de Presupuesto 2002.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se
otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes 23.990,
24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237,
25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337,
26.422 y 26.546 y por el decreto 2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010
deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:
a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación
fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ 100.000);
b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;
c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma
equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado
Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso
siempre que, la suma total de estos últimos, no supere dos (2)
jubilaciones mínimas del referido sistema.
En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con
excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las
incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando
ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o
judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar,
las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor
que cohabite con el beneficiario.
En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la
deberá mantener la continuidad de los
beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las
incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a
suspender los pagos de las prestaciones sin previa o
intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren
necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de
las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados
los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las
citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo
establecido en la ley que las otorgó.
Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por el artículo 1º de la
presente ley, la suma de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000)
para la atención de los beneficios mencionados en el artículo 75 inciso
20 de la Constitución Nacional, que se determinen por la
01 - Programa 16, en hasta un treinta por ciento (30%) del importe
mencionado y por la 01 - Programa 17, en hasta un setenta
por ciento (70%) del mismo y se tramiten y formalicen por la Unidad
Ejecutora del Programa 23 de la 85.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los haberes de las
pensiones graciables otorgadas por la presente ley, hasta equiparar el
aumento dispuesto en otros beneficios similares por la legislación
vigente en la materia.
Qué significa en la práctica
Prorroga por diez años las pensiones de la Ley 13.337 y las graciables del Art. 85 — Ley de Presupuesto 2002 que hubieran caducado. Fija condiciones para conservarlas (no ser titular de inmueble de valuación igual o superior a 100.000 pesos, no tener parentesco con el legislador solicitante, no superar una jubilación mínima) y prohíbe suspender el pago sin o intimación previa.