Texto oficial
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, a los entes
que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de
colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera
fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la
Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la
operación de crédito público.
El órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público
correspondientes a la administración central.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá efectuar
modificaciones a las características detalladas en la mencionada
planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención
de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo
establecidos en el segundo párrafo.