Ley 26.728

Artículo 43Fondo del Desendeudamiento Argentino

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1º de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses cinco mil seiscientos setenta y cuatro millones (U$S 5.674.000.000), destinado a la cancelación de servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2012. A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 42 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente. Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con reservas de libre disponibilidad; se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la carta orgánica del Banco Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar periódicamente a la comisión bicameral creada por el artículo 6º del Decreto 298 de fecha 1º de marzo de 2010 el uso de los recursos que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino.

Qué significa en la práctica

Autoriza a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino con hasta 5.674.000.000 de dólares para cancelar servicios de la deuda pública con tenedores privados, colocando al Banco Central letras intransferibles en dólares a diez años.

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