Texto oficial
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del
Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1º de
marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses cinco mil
seiscientos setenta y cuatro millones (U$S 5.674.000.000), destinado a
la cancelación de servicios de la deuda pública con tenedores privados
correspondientes al ejercicio fiscal 2012.
A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 42 de la
presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más
letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses,
amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización
de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que
devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la
República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa
LIBOR anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se
cancelarán semestralmente.
Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con
reservas de libre disponibilidad; se considerarán comprendidos en las
previsiones del artículo 33 de la carta orgánica del Banco Central de
la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la
prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar
periódicamente a la comisión bicameral creada por el artículo 6º del
Decreto 298 de fecha 1º de marzo de 2010 el uso de los recursos que
componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino.