Ley 26.728

Artículo 44Adelantos transitorios a la Tesorería

Texto oficial

Fíjase en la suma de pesos diecinueve mil millones ($ 19.000.000.000) el monto máximo de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el artículo 82 de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Fija en 19.000.000.000 de pesos el monto máximo de uso transitorio del crédito a corto plazo por la Tesorería General de la Nación, previsto en el Art. 82 — Administración Financiera.

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