Texto oficial
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas a la emisión y colocación de Letras del
Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar
un importe en circulación del valor nominal de pesos diez mil millones
($ 10.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de
ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles
líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la
adquisición de aeronaves, así como también de componentes extranjeros y
bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizadas
o a realizarse.
Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la
constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión,
colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en
el artículo 82 del anexo al decreto 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar
comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos
garantizados.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas a disponer la aplicación de las citadas partidas
presupuestarias a favor del Estado nacional, ante la eventual
realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo,
y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de
procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.