Ley 26.728

Artículo 46Crédito público adicional para obras

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el artículo 42 de la presente ley, cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo, hasta un monto máximo de dólares estadounidenses nueve mil ciento setenta y ocho millones (U$S 9.178.000.000) o su equivalente en otras monedas. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios determinará de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones señaladas e instruirá al órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a instrumentarlas. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Ministerio de Planificación Federal a realizar operaciones de crédito público adicionales por hasta 9.178.000.000 de dólares para las obras de la planilla anexa, con informe al Congreso dentro de los 30 días.

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