Texto oficial
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a
realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas
por el artículo 42 de la presente ley, cuyo detalle figura en la
planilla anexa al presente artículo, hasta un monto máximo de dólares
estadounidenses nueve mil ciento setenta y ocho millones (U$S
9.178.000.000) o su equivalente en otras monedas.
El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios determinará de acuerdo con las
ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto señalado,
la asignación del financiamiento entre las inversiones señaladas e
instruirá al órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera a instrumentarlas.
El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y
detallada, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la
operación de crédito público, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de
la Nación.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se
perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a realizar las
ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la
ejecución de las mismas.