Texto oficial
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar operaciones
de crédito público, cuando las mismas excedan el ejercicio 2012, por
los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento
detallados en la planilla anexa al presente artículo.
El órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público
correspondientes a la administración central, siempre que las mismas
hayan sido incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.