Ley 26.728

Artículo 47Crédito público plurianual

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar operaciones de crédito público, cuando las mismas excedan el ejercicio 2012, por los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento detallados en la planilla anexa al presente artículo. El órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.

Qué significa en la práctica

Autoriza operaciones de crédito público que excedan el ejercicio 2012 por los montos y destinos de la planilla anexa, condicionadas a su inclusión en el presupuesto del ejercicio respectivo.

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