Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de
la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el Art. 49 — Ley 26.546, prorrogada de conformidad por lo dispuesto por el
Art. 27 — Administración Financiera, en los términos del Decreto 2.053 del 22
de diciembre de 2010, hasta la finalización del proceso de
reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída
originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud
de normas dictadas antes de esa fecha.
Qué significa en la práctica
Mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública contraída antes del 31 de diciembre de 2001 hasta finalizar el proceso de reestructuración (deuda no ingresada a los canjes).