Ley 26.728

Artículo 48Diferimiento de pagos de la deuda

Texto oficial

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el Art. 49 — Ley 26.546, prorrogada de conformidad por lo dispuesto por el Art. 27 — Administración Financiera, en los términos del Decreto 2.053 del 22 de diciembre de 2010, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

Qué significa en la práctica

Mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública contraída antes del 31 de diciembre de 2001 hasta finalizar el proceso de reestructuración (deuda no ingresada a los canjes).

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