Ley 26.728

Artículo 52Avales para obras de infraestructura

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza a efectos de garantizar las obligaciones destinadas al financiamiento de las obras de infraestructura y/o equipamiento cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo y hasta el monto máximo global de dólares estadounidenses veintisiete mil ochocientos ochenta y cinco millones (U$S 27.885.000.000), o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios. El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, instruirá al órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera para el otorgamiento de los avales, fianzas o garantías correspondientes, con determinación de plazos y condiciones de devolución, los que serán endosables en forma total o parcial.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Ministerio de Planificación Federal a otorgar avales, fianzas o garantías por hasta 27.885.000.000 de dólares para garantizar el financiamiento de las obras de infraestructura y equipamiento de la planilla anexa.

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