Artículo 60Pagos a provincias fuera de la reprogramación
Texto oficial
Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y
consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las
obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación –
Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el Estado
nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el 27 de febrero de 2002 ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación, destinados a las
provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista
en el artículo 8° del citado Acuerdo, las que se determinan
seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos
sesenta y nueve mil cien ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, pesos
tres millones trescientos ochenta mil ($ 3.380.000); provincia de
Santiago del Estero, pesos seis millones setecientos noventa y cinco
mil ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones
novecientos setenta mil cien ($ 14.970.100) y provincia de San Luis,
pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($ 4.031.300).
Qué significa en la práctica
Fija los importes mensuales a remitir a La Pampa, Santa Cruz, Santiago del Estero, Santa Fe y San Luis, las provincias que no participan de la reprogramación de deuda del Acuerdo Nación-Provincias de 2002 (Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación).