Ley 26.728

Artículo 60Pagos a provincias fuera de la reprogramación

Texto oficial

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación – Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado Acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos sesenta y nueve mil cien ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, pesos tres millones trescientos ochenta mil ($ 3.380.000); provincia de Santiago del Estero, pesos seis millones setecientos noventa y cinco mil ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones novecientos setenta mil cien ($ 14.970.100) y provincia de San Luis, pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($ 4.031.300).

Qué significa en la práctica

Fija los importes mensuales a remitir a La Pampa, Santa Cruz, Santiago del Estero, Santa Fe y San Luis, las provincias que no participan de la reprogramación de deuda del Acuerdo Nación-Provincias de 2002 (Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación).

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