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Art. 62
Ley 26.728
Artículo 62
Fondo Nacional de Incentivo Docente
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Texto oficial
Sustitúyese el
Art. 1 — Prórroga del FONID (2004)
, Fondo Nacional de Incentivo Docente, modificado por el
Art. 19 — Ley de Financiamiento Educativo
, de Financiamiento Educativo, el que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 1
º: Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la
Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID)
y sus modificaciones, por el término de nueve (9) años a partir del 1º de enero de 2004.
Qué significa en la práctica
Sustituye el
Art. 1 — Prórroga del FONID (2004)
prorrogando por nueve años, desde el 1 de enero de 2004, la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente creado por la
Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID)
.
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