Ley 26.728

Artículo 65Energía de Yacyretá y Tratado

Texto oficial

Se consideran comprendidas en las disposiciones del artículo XII, inciso a), del Tratado de Yacyretá, suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay, en la Ciudad de Asunción el día 3 de diciembre de 1973 y aprobado por la Ley 20.646, las entregas de energía eléctrica al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), efectuadas desde el inicio de su operación o a efectuarse por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y tomada por Emprendimientos Energéticos Binacionales (EBISA). En virtud de lo establecido por el artículo XVIII del Tratado de Yacyretá, aprobado por la Ley 20.646, las entregas de energía eléctrica suministradas desde el inicio de su operación y a suministrarse por la Central Binacional Yacyretá al Sistema Argentino de Interconexión están exceptuadas de toda tramitación aduanera.

Qué significa en la práctica

Considera comprendidas en el Tratado de Yacyretá (Ley 20.646) las entregas de energía de la Entidad Binacional al Sistema Argentino de Interconexión tomadas por EBISA, exceptuándolas de toda tramitación aduanera.

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