Se consideran comprendidas en las disposiciones del artículo
XII, inciso a), del Tratado de Yacyretá, suscripto entre la República
Argentina y la República del Paraguay, en la Ciudad de Asunción el día
3 de diciembre de 1973 y aprobado por la Ley 20.646, las entregas de
energía eléctrica al Sistema Argentino de Interconexión (SADI),
efectuadas desde el inicio de su operación o a efectuarse por la
Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y tomada por Emprendimientos
Energéticos Binacionales (EBISA).
En virtud de lo establecido por el artículo XVIII del Tratado de
Yacyretá, aprobado por la Ley 20.646, las entregas de energía eléctrica
suministradas desde el inicio de su operación y a suministrarse por la
Central Binacional Yacyretá al Sistema Argentino de Interconexión están
exceptuadas de toda tramitación aduanera.
Qué significa en la práctica
Considera comprendidas en el Tratado de Yacyretá (Ley 20.646) las entregas de energía de la Entidad Binacional al Sistema Argentino de Interconexión tomadas por EBISA, exceptuándolas de toda tramitación aduanera.