Créase el Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino (GNEA)
cuyo objeto será financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones,
los tributos y los gastos conexos necesarios para la realización del
proyecto Gasoducto del Noreste Argentino, (Decreto 1136 de fecha 9 de
agosto de 2010), como las redes domiciliarias de magnitud e
instalaciones internas en función de parámetros de índole
socioeconómica o humanitaria.
Créase como aporte al fondo un cargo a pagar por los usuarios de los
servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos
consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores
sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas
natural y por las empresas que procesen gas natural.
El cargo y los otros recursos que puedan destinarse al Fondo podrán
dedicarse única y exclusivamente a lo previsto en el primer párrafo. A
los efectos de asegurar una razonable equidad en la aplicación del
cargo por categoría de usuario, la podrá
disminuir dichos valores en función de las características propias de
cada región o subzona tarifaria.
El cargo será aplicable desde la fecha que determine la reglamentación
del Poder Ejecutivo nacional y se mantendrá vigente hasta tanto se
verifique el pago de la totalidad de las obligaciones derivadas del
objeto del Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino según lo
establecido en el primer párrafo.
El cargo no constituirá ni se computará como base imponible de ningún tributo de origen nacional.
Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que
adhieran al presente artículo, en cuyos territorios se ejecuten las
obras financiadas con el cargo antes referenciado, deberán dispensar
idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su y
.
En el caso de que el tratamiento dado por las provincias o municipios
que reciban los beneficios del presente régimen sea contrario al
previsto en el párrafo se aumentará el cargo que se crea por
el presente, en un monto igual a dichos tributos o tasas y se
distribuirá para su cobro exclusivamente entre los usuarios o futuros
usuarios de la respectiva .
El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, dictará la reglamentación de
constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste
Argentino, arbitrando los medios necesarios para dotar de transparencia
y eficiencia a su operatoria.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a fijar o modificar los valores
del cargo en la medida que resulte necesario y a establecer un régimen
de excepciones de usuarios residenciales al cargo por casos
específicos, teniendo en cuenta parámetros de índole socioeconómica o
humanitaria.
Las transportistas y/o distribuidores y/o subdistribuidores de gas
natural o quien corresponda en cada caso, facturarán y percibirán el
cargo por cuenta y orden del Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste
Argentino, y deberán incluirlo en forma discriminada en la factura o
documento equivalente que emitan por los servicios que presten,
debiendo depositar lo recaudado en el Fondo Fiduciario y en el tiempo y
forma que la reglamentación indique.
Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los
municipios a adherir a las estipulaciones del presente artículo.
El Poder Ejecutivo nacional deberá informar trimestralmente a ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre la aplicación del
cargo creado por el presente artículo, expresando el monto total de la
inversión y el plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión.
Qué significa en la práctica
Crea el Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino (GNEA) para financiar el gasoducto del noreste y crea un cargo a pagar por los usuarios de gas para integrarlo. Invita a provincias y municipios a adherir y obliga a informar trimestralmente al Congreso.