Créase un cargo para financiar, avalar, pagar y/o repagar las
inversiones, los tributos y gastos conexos necesarios para la
concreción de los proyectos de gasoductos troncales, gasoductos
regionales y/o redes domiciliarias de magnitud y/o instalaciones
internas en función de parámetros de índole socioeconómica o
humanitaria, para la distribución de gas natural que permitan y/o
hubieran permitido el acceso de nuevos usuarios al gas natural.
El cargo deberá ser pagado por los usuarios de los servicios regulados
de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que
reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los
sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas
que procesen gas natural.
El cargo y los otros recursos que puedan destinarse al fondo a crearse
con el cargo deberán dedicarse única y exclusivamente a lo previsto en
el primer párrafo. A los efectos de asegurar una razonable equidad en
la aplicación del cargo por categoría de usuario, la podrá disminuir dichos valores en función de las
características propias de cada región o subzona tarifaria.
El cargo será aplicable desde la fecha que determine la reglamentación
del Poder Ejecutivo nacional y se mantendrá vigente hasta tanto se
verifique el pago de la totalidad de las obligaciones derivadas de su
objeto según lo establecido en el primer párrafo.
El cargo no constituirá ni se computará como base imponible de ningún tributo de origen nacional.
Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que
adhieran al presente artículo, en cuyos territorios se ejecuten las
obras financiadas con el cargo antes referenciado, deberán dispensar
idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su y
.
En el caso de que el tratamiento dado por las provincias o municipios
que reciban los beneficios del presente régimen sea contrario al
previsto en el párrafo se aumentará el cargo que se crea por
el presente en un monto igual a dichos tributos o tasas y se
distribuirá para su cobro.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para reglamentar
la estructura y funcionamiento del fondo a ser creado, la distribución
del cargo entre las diferentes obras, y la incorporación de otros
recursos para llevar adelante el desarrollo y ejecución de los
proyectos.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a fijar o modificar los valores
del cargo en la medida que resulte necesario y a establecer un régimen
de excepciones a usuarios residenciales al cargo por casos específicos,
teniendo en cuenta parámetros de índole socioeconómica o humanitaria.
Los transportistas y/o distribuidores y/o subdistribuidores de gas
natural o quien corresponda en cada caso, facturarán y percibirán el
cargo por cuenta y orden de quien determine la reglamentación de
constitución y funcionamiento, en forma discriminada en la factura o
documento equivalente que emitan por los servicios que prestan,
debiendo depositar lo recaudado en el tiempo y forma según lo indicado
por la respectiva reglamentación.
El Poder Ejecutivo nacional deberá informar trimestralmente a ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sobre la aplicación del
cargo creado por el presente artículo, expresando el monto total de las
inversiones y plazos de ejecución de la/s obra/s en cuestión.
Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los
municipios a adherir a las estipulaciones del presente artículo.
Qué significa en la práctica
Crea un cargo a los usuarios de gas para financiar gasoductos troncales y regionales, redes domiciliarias e instalaciones internas que permitan el acceso de nuevos usuarios al gas natural, con facultades de reglamentación al Poder Ejecutivo e informe trimestral al Congreso.