Artículo 6Intermediacion financiera no autorizada (art. 309 CP)
Texto oficial
Incorpórese como Art. 309 — Código Penal de la Nación Argentina de la Nación, el siguiente:
Artículo 309: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años,
multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones
realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por
cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades
de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin
contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión
competente.
En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado
de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición
de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente
autorización emitida por la autoridad competente.
El monto mínimo de la pena se elevará a dos (2) años cuando se hubieran
utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de
televisión, internet, proyecciones cinematográficas, colocación de
afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones
impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva.
Qué significa en la práctica
Incorpora el articulo 309 al Codigo Penal. Castiga con prision de 1 a 4 anos, multa e inhabilitacion a quien realice actividades de intermediacion financiera sin autorizacion de la autoridad de supervision, o capte ahorro del publico en el mercado de valores sin habilitacion. La pena minima sube a 2 anos si se uso publicidad o difusion masiva para captar.