Ley 26.733

Artículo 7Registracion contable falsa en entidades financieras (art. 310 CP)

Texto oficial

Incorpórese como Art. 310 — Código Penal de la Nación Argentina de la Nación, el siguiente: Artículo 310: Serán reprimidos con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a seis (6) veces el valor de las operaciones e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que insertando datos falsos o mencionando hechos inexistentes, documentaren contablemente una operación crediticia activa o pasiva o de negociación de valores negociables, con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio, para sí o para terceros. En la misma pena incurrirá quién omitiere asentar o dejar debida constancia de alguna de las operaciones a las que alude el párrafo anterior.

Qué significa en la práctica

Incorpora el articulo 310 al Codigo Penal. Reprime con prision de 1 a 4 anos, multa e inhabilitacion a los empleados y funcionarios de instituciones financieras o del mercado de valores que documenten contablemente una operacion insertando datos falsos o hechos inexistentes, con intencion de obtener un beneficio o causar un perjuicio. La misma pena alcanza a quien omita asentar operaciones.

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