Artículo 7Registracion contable falsa en entidades financieras (art. 310 CP)
Texto oficial
Incorpórese como Art. 310 — Código Penal de la Nación Argentina de la Nación, el siguiente:
Artículo 310: Serán reprimidos con prisión de uno (1) a cuatro (4)
años, multa de dos (2) a seis (6) veces el valor de las operaciones e
inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de
instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de
valores que insertando datos falsos o mencionando hechos inexistentes,
documentaren contablemente una operación crediticia activa o pasiva o
de negociación de valores negociables, con la intención de obtener un
beneficio o causar un perjuicio, para sí o para terceros.
En la misma pena incurrirá quién omitiere asentar o dejar debida
constancia de alguna de las operaciones a las que alude el párrafo
anterior.
Qué significa en la práctica
Incorpora el articulo 310 al Codigo Penal. Reprime con prision de 1 a 4 anos, multa e inhabilitacion a los empleados y funcionarios de instituciones financieras o del mercado de valores que documenten contablemente una operacion insertando datos falsos o hechos inexistentes, con intencion de obtener un beneficio o causar un perjuicio. La misma pena alcanza a quien omita asentar operaciones.