Ley 26.734

Artículo 5Financiamiento del terrorismo (art. 306)

Texto oficial

Incorpórase al Título XIII del Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente artículo: Artículo 306: 1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies. 2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión. 3. Si la escala penal prevista para el que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del que se trate. 4. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la competente para su juzgamiento.

Qué significa en la práctica

Incorpora el art. 306: castiga con prisión y multa al que recolecte o provea bienes o dinero para financiar el terrorismo, aun sin que el se cometa.

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