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Art. 6
Ley 26.734
Artículo 6
Lavado y congelamiento de activos
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Texto oficial
Se considerarán comprendidas a los fines del
Art. 1 — Ley del arrepentido en hechos de terrorismo (1997-2016)
, las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del
artículo 41
quinquies del
Código Penal de la Nación Argentina
. Las disposiciones de los
Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF)
y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del
Código Penal de la Nación Argentina
serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del
artículo 41
quinquies y del
Art. 306 — Código Penal de la Nación Argentina
. La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el
Art. 306 — Código Penal de la Nación Argentina
, conforme la reglamentación lo dicte.
Qué significa en la práctica
Aplica a la finalidad terrorista las normas de lavado (
Ley de Lavado de Activos (crea la UIF)
y
Código Penal de la Nación Argentina
) y faculta a la UIF a congelar administrativamente los activos.
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Normas relacionadas
Modifica a
Código Penal de la Nación
→
Relacionada con
Ley 25.246 (Lavado de Activos y UIF)
→
Modifica a
Ley del arrepentido en hechos de terrorismo (1997-2016)
→
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Leyes →