Ley 26.734

Artículo 6Lavado y congelamiento de activos

Texto oficial

Se considerarán comprendidas a los fines del Art. 1 — Ley del arrepentido en hechos de terrorismo (1997-2016), las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal de la Nación Argentina. Las disposiciones de los Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal de la Nación Argentina serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies y del Art. 306 — Código Penal de la Nación Argentina. La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el Art. 306 — Código Penal de la Nación Argentina, conforme la reglamentación lo dicte.

Qué significa en la práctica

Aplica a la finalidad terrorista las normas de lavado (Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y Código Penal de la Nación Argentina) y faculta a la UIF a congelar administrativamente los activos.

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