Artículo 14Regularizacion espontanea: exencion de pena (art. 16 Ley 24.769)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 16 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 16: El sujeto obligado que regularice espontáneamente su
situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará
exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se
produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la
repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa
o indirectamente con él.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 16 de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada). El obligado que regularice espontaneamente su situacion, cumpliendo con las obligaciones evadidas, queda exento de responsabilidad penal, siempre que su presentacion no sea consecuencia de una inspeccion iniciada, una observacion del fisco o una denuncia previa vinculada con el.