Ley 26.735

Artículo 15Denuncia del organismo recaudador (art. 18 Ley 24.769)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 18 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 18: El organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada la determinación de la deuda tributaria o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos. En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito. Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez remitirá los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a fin de que inmediatamente dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el a que se refiere el primer párrafo en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, prorrogables a requerimiento fundado de dicho organismo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 18 de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada). El organismo recaudador formula la denuncia penal una vez dictada la determinacion de la deuda, aun cuando este recurrida. Si un tercero denuncia, el juez remite los antecedentes al fisco para que verifique y determine la deuda, con un plazo de 120 dias habiles prorrogables.

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