Artículo 15Denuncia del organismo recaudador (art. 18 Ley 24.769)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 18 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 18: El organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada
la determinación de la deuda tributaria o resuelta en sede
administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda
de los recursos de la seguridad social, aun cuando se encontraren
recurridos los actos respectivos.
En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa
de la deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una vez
formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho
ilícito.
Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez
remitirá los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a fin
de que inmediatamente dé comienzo al procedimiento de verificación y
determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el
a que se refiere el primer párrafo en un plazo de
ciento veinte (120) días hábiles administrativos, prorrogables a
requerimiento fundado de dicho organismo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 18 de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada). El organismo recaudador formula la denuncia penal una vez dictada la determinacion de la deuda, aun cuando este recurrida. Si un tercero denuncia, el juez remite los antecedentes al fisco para que verifique y determine la deuda, con un plazo de 120 dias habiles prorrogables.