Ley 26.735

Artículo 18Competencia: justicia penal tributaria y federal (art. 22 Ley 24.769)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 22 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 22: Respecto de los tributos nacionales para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente la justicia nacional en lo penal tributario, manteniéndose la del en lo penal económico en las causas que se encuentren en trámite ante el mismo. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la justicia federal. Respecto de los tributos locales, serán competentes los respectivos jueces provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 22 de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada). En la Ciudad de Buenos Aires es competente la justicia nacional en lo penal tributario (manteniendo el penal economico las causas en tramite); en el resto del pais, la justicia federal. Respecto de los tributos locales, son competentes los jueces provinciales o de CABA.

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