Ley 26.736

Artículo 32Pasibles de sanciones

Texto oficial

El presente marco normativo establece como pasibles de las sanciones prescriptas por el artículo 33 de la presente ley, las siguientes conductas: 1. La negativa o la obstrucción a ser inspeccionado, y la no colaboración con la inspección cuando ésta sea requerida. 2. El incumplimiento de la de mantener los niveles de calidad y cantidad de producción de pasta celulosa y de papel para diarios. 3. El uso en condiciones distintas a las autorizadas por el presente marco normativo de pasta celulosa y de papel para diarios. 4. El incumplimiento de las instrucciones dictadas por la , en el ámbito de sus competencias, sobre salvaguarda de la libre en el mercado. 5. El incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la en el ejercicio de sus funciones. 6. El incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios o por la , en el ejercicio de sus correspondientes funciones. 7. La distribución o venta deficiente de la producción de pasta celulosa y de papel para diarios. 8. La alteración, manipulación o sustitución fraudulenta de las características de la pasta celulosa y de papel para diarios. 9. El incumplimiento de los plazos establecidos por el presente marco regulatorio. 10. Cualquier otra conducta violatoria de este marco regulatorio o la legislación vigente.

Qué significa en la práctica

Determina quiénes son pasibles de las sanciones.
← Ver en Papel Prensa completaLeyes