Ley 26.742

Artículo 1Autonomia de la voluntad: derecho a rechazar tratamientos y soporte vital (art. 2 e Ley 26.529)

Texto oficial

Modifícase el inciso e) del Art. 2 — Ley de Derechos del Paciente —Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera: e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley de Protección Integral de NNyA a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud. En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.

Qué significa en la práctica

Modifica el inciso e) del articulo 2 de la Ley de Derechos del Paciente (Derechos del Paciente). Reconoce el nucleo de la muerte digna: el paciente puede aceptar o rechazar terapias o procedimientos medicos, con o sin expresion de causa, y revocar su decision. Quien padece una enfermedad irreversible, incurable o esta en estadio terminal puede rechazar procedimientos quirurgicos, la reanimacion artificial o el retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas, e incluso la hidratacion o alimentacion cuando solo prolonguen ese estadio terminal. El rechazo no interrumpe los cuidados para aliviar el sufrimiento. Los ninos, ninas y adolescentes intervienen segun la Ley de Protección Integral de NNyA.

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