Artículo 1Autonomia de la voluntad: derecho a rechazar tratamientos y soporte vital (art. 2 e Ley 26.529)
Texto oficial
Modifícase el
inciso e) del Art. 2 — Ley de Derechos del Paciente —Derechos del paciente en su
relación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera:
e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o
rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos,
con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente
su manifestación de la voluntad.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los
términos de la Ley de Protección Integral de NNyA a los fines de la toma de decisión sobre
terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o
salud.
En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad
irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya
sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma
fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al
rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al
retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o
desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o
produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar
procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos
produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio
terminal irreversible o incurable.
En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos
mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y
acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.
Qué significa en la práctica
Modifica el inciso e) del articulo 2 de la Ley de Derechos del Paciente (Derechos del Paciente). Reconoce el nucleo de la muerte digna: el paciente puede aceptar o rechazar terapias o procedimientos medicos, con o sin expresion de causa, y revocar su decision. Quien padece una enfermedad irreversible, incurable o esta en estadio terminal puede rechazar procedimientos quirurgicos, la reanimacion artificial o el retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas, e incluso la hidratacion o alimentacion cuando solo prolonguen ese estadio terminal. El rechazo no interrumpe los cuidados para aliviar el sufrimiento. Los ninos, ninas y adolescentes intervienen segun la Ley de Protección Integral de NNyA.