Ley 26.742

Artículo 2Consentimiento informado: agrega el derecho a rechazar y a cuidados paliativos (art. 5 Ley 26.529)

Texto oficial

Modifícase el Art. 5 — Ley de Derechos del Paciente —Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5º: Definición. Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; g) El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.

Qué significa en la práctica

Modifica el articulo 5 de la Ley de Derechos del Paciente. Redefine el consentimiento informado y amplia la informacion que el profesional debe dar al paciente. Incorpora dos incisos clave: el g), que informa al paciente con enfermedad irreversible o terminal su derecho a rechazar procedimientos quirurgicos, de hidratacion, alimentacion, reanimacion o soporte vital desproporcionados; y el h), el derecho a recibir cuidados paliativos integrales durante su enfermedad.

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