Artículo 2Consentimiento informado: agrega el derecho a rechazar y a cuidados paliativos (art. 5 Ley 26.529)
Texto oficial
Modifícase el
Art. 5 — Ley de Derechos del Paciente —Derechos del paciente en su relación con
los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo 5º: Definición. Entiéndese por
consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente
efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su
caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional
interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
a) Su estado de salud;
b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c) Los beneficios esperados del procedimiento;
d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos,
beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;
g) El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad
irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o
haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto
al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación,
de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital,
cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las
perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado,
también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y
alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la
prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e
incurable;
h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de
atención de su enfermedad o padecimiento.
Qué significa en la práctica
Modifica el articulo 5 de la Ley de Derechos del Paciente. Redefine el consentimiento informado y amplia la informacion que el profesional debe dar al paciente. Incorpora dos incisos clave: el g), que informa al paciente con enfermedad irreversible o terminal su derecho a rechazar procedimientos quirurgicos, de hidratacion, alimentacion, reanimacion o soporte vital desproporcionados; y el h), el derecho a recibir cuidados paliativos integrales durante su enfermedad.