Artículo 2Voto del personal de las fuerzas de seguridad (art. 34 Codigo Electoral)
Texto oficial
Modifícase el
Art. 34 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (t.o. Decreto 2135/83) y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 34: Personal de las fuerzas de seguridad.
Veinticinco (25) días antes de cada elección, los jefes de las fuerzas
de seguridad comunicarán a los jueces electorales que correspondan la
nómina de agentes que revistan a sus órdenes y los establecimientos de
votación a los que estarán afectados. Los jueces electorales
incorporarán al personal afectado a un padrón complementario de una de
las mesas que se encuentren en tal lugar siempre que por su domicilio
en el padrón electoral le corresponda votar por todas las categorías de
la misma .
Qué significa en la práctica
Modifica el articulo 34 del Codigo Electoral. Veinticinco dias antes de cada eleccion, los jefes de las fuerzas de seguridad informan a los jueces electorales la nomina de agentes bajo sus ordenes y los establecimientos a los que estaran afectados. Los jueces los incorporan a un padron complementario para que puedan votar en el lugar donde prestan servicio, siempre que les corresponda votar por las mismas categorias de su jurisdiccion.