Ley 26.744

Artículo 2Voto del personal de las fuerzas de seguridad (art. 34 Codigo Electoral)

Texto oficial

Modifícase el Art. 34 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 34: Personal de las fuerzas de seguridad. Veinticinco (25) días antes de cada elección, los jefes de las fuerzas de seguridad comunicarán a los jueces electorales que correspondan la nómina de agentes que revistan a sus órdenes y los establecimientos de votación a los que estarán afectados. Los jueces electorales incorporarán al personal afectado a un padrón complementario de una de las mesas que se encuentren en tal lugar siempre que por su domicilio en el padrón electoral le corresponda votar por todas las categorías de la misma .

Qué significa en la práctica

Modifica el articulo 34 del Codigo Electoral. Veinticinco dias antes de cada eleccion, los jefes de las fuerzas de seguridad informan a los jueces electorales la nomina de agentes bajo sus ordenes y los establecimientos a los que estaran afectados. Los jueces los incorporan a un padron complementario para que puedan votar en el lugar donde prestan servicio, siempre que les corresponda votar por las mismas categorias de su jurisdiccion.

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