Artículo 6Sancion por no votar (art. 125 Codigo Electoral)
Texto oficial
Sustitúyese el
Art. 125 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (t.o. Decreto 2135/83) y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 125: No emisión del voto. Se
impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al
elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la
justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la
respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de
las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al
efecto. El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o
empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez
electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la
fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de
la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.
Será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación
objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones
judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan
la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un
grupo de infractores. Las resoluciones serán apelables ante la alzada
de la justicia nacional electoral.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 125 del Codigo Electoral. Impone multa de 50 a 500 pesos al elector que no vote y no se justifique ante la justicia electoral dentro de los 60 dias. El infractor no puede ser designado en funciones o empleos publicos por tres anos. Detalla el procedimiento de justificacion, pago y las resoluciones apelables.