Las cooperadoras escolares podrán:
a) Recibir aportes y subsidios que otorguen las autoridades nacionales, provinciales o municipales.
b) Recibir contribuciones de sus integrantes, las que en ningún caso serán obligatorias para éstos.
c) Recaudar fondos a través de la realización de actividades
organizadas con el consentimiento de las autoridades escolares, así
como recibir contribuciones y/o donaciones de particulares, empresas y
organizaciones de la sociedad civil. En ningún caso los fondos
percibidos por estas contribuciones podrán tener como contrapartida su
publicación explicitada en términos publicitarios o propagandísticos
del donante.
Qué significa en la práctica
Las cooperadoras pueden recibir aportes y subsidios del Estado, contribuciones de sus integrantes (nunca obligatorias) y recaudar fondos mediante actividades autorizadas o donaciones de particulares, empresas y organizaciones, sin que esas contribuciones puedan usarse con fines publicitarios o propagandísticos del donante.