Ley 26.759

Artículo 6Recursos de la cooperadora

Texto oficial

Las cooperadoras escolares podrán: a) Recibir aportes y subsidios que otorguen las autoridades nacionales, provinciales o municipales. b) Recibir contribuciones de sus integrantes, las que en ningún caso serán obligatorias para éstos. c) Recaudar fondos a través de la realización de actividades organizadas con el consentimiento de las autoridades escolares, así como recibir contribuciones y/o donaciones de particulares, empresas y organizaciones de la sociedad civil. En ningún caso los fondos percibidos por estas contribuciones podrán tener como contrapartida su publicación explicitada en términos publicitarios o propagandísticos del donante.

Qué significa en la práctica

Las cooperadoras pueden recibir aportes y subsidios del Estado, contribuciones de sus integrantes (nunca obligatorias) y recaudar fondos mediante actividades autorizadas o donaciones de particulares, empresas y organizaciones, sin que esas contribuciones puedan usarse con fines publicitarios o propagandísticos del donante.

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