Artículo 1Los depósitos judiciales van al Banco Nación
Texto oficial
Los depósitos
judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se
efectuarán en el Banco de la Nación Argentina a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley.
Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales que
hasta esa fecha se encuentren depositados en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las
causas que le dieron origen y como pertenecientes a ellas.
En las causas en trámite ante los tribunales nacionales y federales
que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan
cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los
depósitos judiciales continuarán realizándose en dicha entidad y se
mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron
origen.
Qué significa en la práctica
A partir de la entrada en vigencia de la ley, los depósitos judiciales de todos los tribunales nacionales y federales del país deben hacerse en el Banco de la Nación Argentina. Los que ya estaban en el Banco Ciudad siguen ahí hasta que terminen las causas que les dieron origen, y las causas en trámite con cuentas abiertas en el Banco Ciudad continúan en esa entidad y se mantienen unificadas hasta su extinción.