Ley 26.764

Artículo 2Modifica el artículo 2 de la ley 20.785

Texto oficial

Modifíquese el Art. 2 — Ley 20.785, que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2°: En cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes a aquélla, en el Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes si procediere. En el caso de las causas que tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; el dinero, títulos y valores secuestrados correspondientes a esas causas se depositarán en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 2 — Ley 20.785 (bienes secuestrados en causas penales): el dinero, títulos y valores secuestrados se depositan en el Banco Nación, salvo entrega o transferencia si corresponde; y las causas con cuentas en el Banco Ciudad a la fecha de la ley siguen depositando ahí y unificadas hasta terminar la causa.

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