Texto oficial
Modifíquese el Art. 2 — Ley 20.785, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°: En cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero,
títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes a
aquélla, en el Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de
disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia
de dichos bienes si procediere. En el caso de las causas que tengan
cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley; el dinero, títulos y valores
secuestrados correspondientes a esas causas se depositarán en dicha
entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que
le dieron origen.