Modifíquese el Art. 2 — Carta Orgánica del Banco Nación que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°: Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y
federales en todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación
Argentina. También deberán depositarse en el Banco de la Nación
Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado
nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o
mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan
depositados en él, cuando las casas del banco ya instaladas o que se
instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 2 — Carta Orgánica del Banco Nación (Carta Orgánica del Banco Nación): los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país deben hacerse en el Banco Nación, que también recibe los fondos en moneda extranjera de organismos y empresas del Estado nacional cuando sus casas en el exterior puedan prestar el servicio.