Ley 26.764

Artículo 6Cláusula transitoria: sin pérdida de empleo

Texto oficial

Cláusula Transitoria: Las disposiciones de la presente ley no podrán implicar en ningún caso pérdida de empleo.

Qué significa en la práctica

Aclara que la aplicación de la ley no puede implicar en ningún caso pérdida de empleo, protegiendo al personal afectado por el cambio de entidad depositaria.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.764 completaLeyes