La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.
Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la del traslado del paciente.
El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la .
El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen.
Qué significa en la práctica
La en dinero está destinada a cubrir la pérdida de del trabajador para realizar actividades productivas y, en casos de Gran Invalidez, su necesidad de asistencia continua.