Ley 26.773

Artículo 2Destino de la reparación dineraria

Texto oficial

La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento. Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la del traslado del paciente. El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la . El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen.

Qué significa en la práctica

La en dinero está destinada a cubrir la pérdida de del trabajador para realizar actividades productivas y, en casos de Gran Invalidez, su necesidad de asistencia continua.

Normas relacionadas

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