Ley 26.773

Artículo 3Indemnización adicional de pago único (20%)

Texto oficial

Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma. En caso de muerte o incapacidad total, esta adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000).

Qué significa en la práctica

Si el daño ocurre en el lugar de trabajo o mientras el trabajador está a disposición del empleador, además de las indemnizaciones se paga una adicional de pago único (del 20%).

Normas relacionadas

← Ver en Ordenamiento de la Reparación de Riesgos del Trabajo completaLeyes